Creación Instituto de Desarrollo y Planeamiento Urbano
1.1. PROPUESTA DE ORDENANZA
INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO URBANO DE VILLA MERCEDES
ART.1°) Créase el INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO URBANO, organismo descentralizado con el objeto y finalidades que le asigna la presente Ordenanza
FUNCIONES DEL INSTITUTO
ART.2°) El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y presentar al Departamento Ejecutivo, para su elevación al Honorable Concejo Deliberante, los anteproyectos de Ordenanzas relativas a todas las cuestiones urbanísticas.
b) Gestionar el ingreso de tierras al Municipio, para su administración y disposición.
c) Sugerir estímulos o restricciones tributarias o administrativas necesarias para impulsar la aplicación del Plan Urbano Ambiental o la realización de programas sectoriales.
d) Proponer medidas administrativas para un mejorar desenvolvimiento Administrativo y volcar en soporte GIS todas las acciones generadas en el Instituto.
e) Definir y proponer el establecimiento de condiciones de implementación y continuidad que permitan una adaptación constante de los proyectos sectoriales o globales ante las realidades dinámicas de la ciudad.
f) Contribuir para que el Planeamiento sea una actividad continua, propiciando el ajuste de los planes sectoriales o globales a las realidades dinámicas de la ciudad y del funcionamiento municipal.
g) Administrar los bienes de capital y otros recursos que le fueran transferidos.
h) Formular planes de conservación de edificios, monumentos y sitios públicos.
i) Incrementar la conectividad del territorio, a partir de los ejes de desarrollo regionales, a través de la mejora en la infraestructura de transporte y telecomunicaciones.
j) Proponer y elaborar estudios concretando eventuales adaptaciones de las obras y proyectos municipales al Plan Urbano Ambiental.
k) Promover convenios con entidades técnicas o de educación superior, con el fin de lograr perfeccionamiento de profesionales de nivel técnico superior.
l) Promover estudios e investigaciones para la implementación de la planificación integrada en Villa Mercedes, administrar los espacios públicos, promover y dictar normas que regulen su uso.
m) Colaborar con el Honorable Concejo Deliberante mediante la realización de estudios y tareas de asesoramiento que el órgano le encomiende.
n) Recuperación de espacios públicos.
o) Creación de un fondo permanente para el desarrollo urbano y ambiental.
p) Articular en lo que normativamente proceda, la relación en el territorio entre el Municipio y las empresas de servicios privatizadas.
q) Promover el equilibrio de conjunto, posibilitando una actuación concertada con las distintas administraciones con las que el organismo descentralizado se vincule.
r) Formular el Plan Urbano Ambiental.
AUTORIDADES DEL INSTITUTO
ART.3°) Para el cumplimiento de sus finalidades el Instituto para su funcionamiento estará constituido un Consejo Consultor y una Dirección Ejecutiva.
DEL CONSEJO CONSULTOR
ART.4º) El Consejo Consultor será presidido por el Señor Intendente Municipal, tres (3) Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, de Obras Públicas, Secretario de Hacienda y el Secretario de Gobierno.
Lo integrarán también tres (3) Concejales del Honorable Concejo Deliberante, debiendo ser por lo menos uno de ellos, un integrante de las minorías del Cuerpo.
El Director Ejecutivo, quien lo hará como miembro informante.
El Consejo Consultor podrá adaptar su conformación a las modificaciones que se operen en la en la estructura municipal.
ART.5º) El Consejo Consultor se reunirá ordinariamente en forma bimestral como mínimo y extraordinariamente cuando sea convocado por el Intendente o por la mayoría de sus miembros.
Al Intendente Municipal, como Presidente del Consejo Consultor, le corresponde el desempeño de todas las funciones directivas de este organismo, con voto de desempate en sus deliberaciones.
Las deliberaciones del Consejo Consultor se llevarán a cabo con la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta considerando la totalidad de los integrantes del Consejo.-
ART.6º) Compete al Consejo Consultor:
a) Cumplir las funciones de fiscalización de las actividades del Instituto.
b) Pronunciarse sobre consultas del Intendente Municipal, como Presidente del Consejo Consultor, en temas que hagan a la fijación de objetivos y prioridades en proyectos urbanos, obras o investigaciones.
c) Analizar la propuesta del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos anual del Instituto, e informar al Departamento Ejecutivo para que una vez aprobado por éste sea elevado al Honorable Concejo Deliberante incluido como anexo del Presupuesto Municipal, según el artículo207° de la Ley Orgánica Municipal.-
d) Analizar la rendición de cuentas anual del Director Administrador del Instituto, a elevar al Intendente Municipal para ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante
e) Resolver sobre los casos que no están considerados en el presente Reglamento.-
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
ART.7º) La dirección ejecutiva del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo. El mismo será designado por el Intendente Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. El Director Ejecutivo permanecerá en su cargo por el término de dos (2) ejercicios anuales, período renovable con idénticos requisitos que para la designación original. No obstante ello, el Intendente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante podrá hacer uso de las facultades que le son propias, podrá intervenir el Instituto en todo tiempo y por resolución propia designar representantes que fiscalicen sus actividades.
ART.8º) Son competencias del Director Ejecutivo del Instituto:
a) Representar al Instituto
b) Proponer al Asesor Legal y al Encargado Contable, que serán designados por el Intendente Municipal.
c) Solicitar al Intendente Municipal la convocatoria de reuniones extraordinarias del Consejo Consultor.
d) Elevar al Intendente Municipal propuesta formal para designación y/o remoción del personal técnico administrativo necesario para el funcionamiento del Instituto.
e) Firmar conjuntamente con el Encargado Contable del Instituto los movimientos de dinero y valores del mismo.
f) Cuando lo considere necesario, el Director del Instituto podrá requerir al Intendente Municipal el concurso de la planta permanente de la Municipalidad , para la prestación de servicios eventuales de orden técnico y/o administrativo.
g) El Director del Instituto podrá contratar personal móvil o eventual
h) Coordinar las actividades del Instituto y disponer los actos administrativos necesarios para su funcionamiento.
i) Promover en el Consejo Consultor políticas de gestión ante los diversos organismos municipales, regionales, provinciales y nacionales para la viabilidad de la ejecución de los proyectos físico- territoriales y económico- sociales.
j) Evaluar la realización de los programas ejecutados, sugiriendo las alteraciones que se juzguen convenientes.
k) Ejecución de investigaciones y relevamientos básicos para una acción de planificación física.
l) Organización de biblioteca y archivo técnico especializado.
m) Concurrir al Honorable Concejo Deliberante a practicar los informes que le requiera, cada una de las Comisiones del mismo. Sin perjuicio de lo anterior durante el mes de Diciembre, deberá hacer llegar por escrito un resumen de todo lo actuado por el I.P.U y los planes para el año siguiente.
n) Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, el Director Ejecutivo tendrá todas las atribuciones y deberes que surgen de la presente.
DEL ORGANISMO DE CONSULTA
ART.9º) Será considerado como Organismo prioritario de consulta:
a) Colegio de Arquitectos de San Luís, Regional Villa Mercedes.
b) Colegio de Ingeniería del la Provincia de San Luís.
c) Colegio de Agrimensores
d) Universidades públicas
e) También serán considerados órganos consultivos del Instituto todas las Organizaciones Intermedias y Asociaciones Profesionales, con sede en Villa Mercedes, ligadas al funcionamiento del Municipio, como así también los Organismos Provinciales y Nacionales a los que se les solicite colaboración.
Designarán sus representantes que serán convocados por el Director Ejecutivo o a pedido del Consejo Consultor y se desempeñarán Ad – Honorem.
DE LOS RECURSOS
ART.10º) Constituyen fuentes de recursos del Instituto las siguientes:
a) Del cálculo de recursos y presupuestos de gastos necesarios para el desarrollo de su plan de acción.- Incluido en el Presupuesto General de la Municipalidad.-
b) Todo lo recaudado en concepto de infracciones a las Ordenanzas de los Códigos de Urbanismo y Edificación, que serán percibidas por la Municipalidad y los valores transferidos al Instituto mensualmente.-
c) Los ingresos que pueda percibir en razón de servicios técnicos o administrativos que preste a terceros, lo que deberá ajustarse a lo normado en la Carta Orgánica Municipal.
d) Los empréstitos que se obtengan de Instituciones nacionales, provinciales públicas y/o privadas para los fines que les reconocen la presente Ordenanza.-
DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
ART.11º) El instituto tendrá una administración financiera propia, obedeciendo las disposiciones legales que correspondan a las Entidades Descentralizadas según la Carta Orgánica Municipal.
El Instituto creado por la presente Ordenanza estará obligado a cumplimentar lo establecido por Carta Orgánica Municipal, como así también rendir cuenta de lo actuado anualmente conforme lo establecido para toda la Administración Municipal.
ART.12º) Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.